Normativa de Seguridad y Salud en el Trabajo

Cuando revisamos la Normativa en Materia de Seguridad y Salud en el Trabajo, nos encontramos dentro de varias cosas, los campos de estudio sobre las condiciones de trabajo, la implicación de los trabajadores y la protección social.

Desde el punto de vista de la Salud laboral, es el enfoque que se le da al completo bienestar físico, mental y social, así como el nivel de eficacia funcional o metabólica de un organismo tanto a nivel micro (celular) como en el macro(social) que se le da al tópico. Por lo que la salud laboral se construye en un medio ambiente de trabajo adecuado, con condiciones de trabajo justas, donde los trabajadores y trabajadoras puedan desarrollar una actividad con dignidad y donde sea posible su participación para la mejora de las condiciones de trabajo.

Por otro lado, el Riesgo laboral se entenderá como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Por lo que para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo.

Asimismo, las condiciones de trabajose definirán como la condición de trabajo, cualquier característica de la realización de tareas que abarcan tres aspectos diferenciados, tales como las condiciones medioambientales en torno al trabajo, las condiciones físicas en las que se realiza el trabajo y las condiciones organizativas que rigen en la empresa en la que se trabaja en dicho país.

Todos estos factores podrían ser causa de posibles alteraciones en la salud y riesgos laborales tanto en el aspecto físico, psíquico, social o emocional de los trabajadores en general cualquiera que sea su ocupación y la categoría profesional que tengan.

La cuestión, que hay que trabajar en la Prevención de riesgos laborales mediante el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

Qué hay que hacer?, . . . obviamente, comenzando con la identificación de los peligros, agentes y condiciones presentes en los lugares de trabajo que puedan causar accidentes, enfermedades o afectar la salud de los trabajadores.

La Evaluación de los Riesgos Laborales es el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse.

La higiene industrial por su parte, conforma un conjunto de conocimientos y técnicas dedicados a reconocer, evaluar y controlar aquellos factores del ambiente, psicológicos o tensionales, que provienen, del trabajo y pueden causar enfermedades o deteriorar la salud.

El diseño ergonómico del puesto de trabajo intenta obtener un ajuste adecuado entre las aptitudes o habilidades del trabajador y los requerimientos o demandas del trabajo. El objetivo final, es optimizar la productividad del trabajador y del sistema de producción, al mismo tiempo que garantizar la satisfacción, la seguridad y salud de los trabajadores.

Y las normas básicas de seguridad y salud en los centros de trabajo condicionan de forma significativa las condiciones generales de trabajo y son un conjunto de medidas destinadas a proteger la salud de los trabajadores, prevenir accidentes laborales y promover el cuidado de la maquinaria, herramientas y materiales con los que se trabaja. Las normas se concretan en un conjunto de prácticas de sentido común donde el elemento clave es la actitud responsable y la concienciación de todas las personas a las que afecta.

La prevención de riesgos laborales entonces, es la disciplina que busca promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la identificación, evaluación y control de los peligros y riesgos asociados a un proceso productivo, además de fomentar el desarrollo de actividades y medidas necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo.

En nuestro país, hay una rica historia en la Prevención de Accidentes. No obstante ello, la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el principal organismo internacional encargado de la mejora permanente de las condiciones de trabajo mediante convenios que se toman en sus conferencias anuales y las directivas que emanan de ellas.

Existe una norma mundialmente conocida, la OHSAS 18001 para la gestión de la seguridad y salud laboral en las organizaciones. Esta norma deriva de la BS 8800 desarrollada por BSI en 1996.

Pero, en nuestro país, desde 1935 existe una Ley de Prevención de Accidentes en el Trabajo que legisla sobre prevención de accidentes de trabajo y responsabilidad de losempleadores con carácter general para todas las ramas de actividad. Además, el Estado redacta y controla las normas en prevención de accidentes en forma unilateral, en el correr del tiempo con leyes como:

Ley 6102 10/07/18 – Sillas en los lugares de trabajo; Dec. 22/01/23 del Min.de Industrias y Trabajo Salud y Seguridad en el Trabajo; el Dec. 21/01/27 del Min.de Industrias y Trabajo sobre Jornada de trabajo y normas deseguridad en Cámaras frigoríficas. Res. 3/03/37 del MSP-MIT sobre Uso y manipuleo del Pb y derivados.Res. 20/04/37 del MSP-MH-MIT sobre Productos tóxicos.Ley N° 9.991 del 20/12/1940 para las arroceras. Ley 10004 28/02/41 sobre Accidentes de trabajo. Ley N° 10.471 de 3/3/1944 para Montes, bosques y turberas. Dec. 27/07/45 sobre Prevención del Saturnismo. Leche Dec. 27/07/45 MIT-MSP Uso deplomo.Dec. 14/09/45 del MIT-MSP Enfermedades Profesionales. Pintura al soplete.Dec. 15/07/46Talleres de pintura al soplete.Dec. 27/08/46 del Min.de Industrias y Trabajo sobre Horario para trabajo en cámarasfrigoríficas. Ley 11577 14/10/50Comisión Honoraria de Trabajos Insalubres.Ley N° 11.718 de 27/9/1951 para la esquila. Dec. 15/09/52 del MIT-MSP sobre Cerusa y pintura industrial.Res. 31/12/58 del MIT sobre Talleres de Galvanoplastia. Y la Ley 12949 23/11/61 sobre Accidentes de trabajo.

La cuestión, que para prevenir los riesgos laborales, que pueden deberse a condiciones medioambientales del centro de trabajo, condiciones físicas del trabajo, condiciones del puesto de trabajo y condiciones derivadas del sistema organizativo del trabajo. Cada riesgo laboral lleva conexo un plan preventivo para evitarlo o paliar su gravedad. Y como un siniestro puede ocasionarse por ignorancia de los riesgos que se corren, por una actuación negligente, es decir, no tomar las precauciones necesarias para ejecutar una tarea o por una actitud temeraria de rechazar los riesgos que están presentes en el área de trabajo, se establecen una serie de consejos básicos como: *Proteger la vista de la radiación ultravioleta; *Protegerse del aire acondicionado; *    Protección de las manos cuando se hace uso de productos químicos; *    Utilización de ropa adecuada contra el frío; *Protección del riesgo solar; *Correcto tratamiento de las posibles quemaduras y tener siempre, un *Plan de actuación en situaciones de emergencia.

Para ello, es que se dispone de dispositivos legales para disminuir la gravedad de los siniestros laborales, de manera de aminorar y disminuir la incidencia y gravedad de los siniestros laborales y por eso, las empresas tienen que disponer en los lugares de trabajo de los siguientes dispositivos: *Dotaciones y local para primeros auxilios; *Equipo de protección individual (EPI); *Señalización de seguridad: *Servicios higiénicos y locales de descanso; *Protección contra incendios; *Vías y salidas de evacuación; *Alumbrado de emergencia; y *Limpieza, orden y mantenimiento de los centros de trabajo.

Pero, algo interesante a tener en cuenta, referente al Equipo de protección individual, en 1986 la Unión Europea, la Directiva 89/686/CEE1 del Consejo de Gobierno de 30-11-1989, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual. A los efectos de dicha Directiva se entiende por equipo de protección individual (EPI) cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador o trabajadora para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

Ahora bien, cuando vemos las diferentes partes del cuerpo susceptibles de necesitar protección, tenemos dentro de varias, el Calzado de protección, el cual incluye: *zapatos especiales (impermeables, suela antideslizante, duros…); *zuecos; *botas; *botas plásticas; *botas industriales con puntera de acero para proteger de objetos que caigan, o con suela especial para evitar pinchazos (para los barrenderos); *botas de seguridad con puntera de fibra de vidrio; *botas de seguridad dieléctrica, y *zapatos con suela anti deslizante.

O sea que, teniendo en cuenta toda ésta literatura, conceptos y criterios; en nuestro país encontramos una serie de normas aplicadas al Calzado de Seguridad, que actualmente se está revisando a fin de lograr determinar requisitos mínimos que contemplen no solo la fabricación nacional, sino la importación de nuevos productos que se fabrican internacionalmente y podrían proveer mayores beneficios a los trabajadores y empresas que dotan a su personal de éstos equipos de protección individual tan importantes.

Listado de normas UNIT sobre Calzado de Seguridad

UNIT 723:1991 – Vigente – Calzado de seguridad. Generalidades. (Modificación 1993).

UNIT 724:1991 – Vigente – Calzado de seguridad. Punteras de seguridad. Especificaciones y ensayos.

UNIT 726:1991 – Vigente – Calzado de seguridad. Resistencia de la puntera al impacto. Especificaciones y ensayo.

UNIT 727:1991 – Vigente – Calzado de seguridad. Resistencia al plegado y al doblado. Especificaciones y ensayo.

UNIT 728:1991 – Vigente – Calzado de seguridad. Resistencia a la perforación. Especificaciones y ensayo.

UNIT 729:1991 – Vigente – Calzado de seguridad. Estanquidad. Especificaciones y ensayo.

UNIT 730:1991 – Vigente – Calzado de seguridad. Resistencia de la suela a la abrasión. Especificaciones y ensayo.

UNIT 731:1991 – Vigente – Calzado de seguridad. Resistencia a la corrosión de los elementos de protección metálicos.

UNIT 732:1991 – Vigente – Calzado de seguridad con protección metatarsal. Especificaciones y ensayos.

UNIT 733:1991 – Vigente – Calzado de seguridad. Calzado conductivo. Especificaciones y ensayos.

UNIT 734:1991 – Vigente – Calzado de seguridad. Calzado aislante contra riesgo eléctrico. Especificaciones y ensayos.

UNIT 735:1991 – Vigente – Calzado de seguridad. Resistencia al deslizamiento. Especificaciones y ensayo.

UNIT 736:1991 – Vigente – Plantilla de protección para calzado. Especificaciones y ensayos.

UNIT 941:1993 – Vigente – Calzado de seguridad. Plantillas. Especificaciones y ensayos

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